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Código Penal Artículo 177 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal México
Artículo 177 bis.

quien utilice un vehículo automotor no oficial con balizaje, colores o equipamiento originales, falsificados o con apariencia tal que se asemeje a los de uso exclusivo para vehículos de instituciones de seguridad pública o del servicio público de emergencia; se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda.

La pena prevista en este artículo se incrementará hasta una mitad de la que corresponda si el vehículo se utilizó para cometer algún delito, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión del delito diverso.

Cuando en el delito cometido esté implicado un servidor público se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda, así como inhabilitación para desempañar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.



Estado de México Artículo 177 bis Código Penal
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